Concejo Municipal | Concejo Municpal |
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| martes, 07-noviembre-2006 15:21 | |||||||||||||||
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CONCEJO MUNICIPAL, LAUTARO. PRIMERA AUTORIDAD MUNICIPAL
CONCEJALES DEL PERIODO (Ordenados por votos obtenidos)
La Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades establece: Artículo 71.- En cada municipalidad habrá un Concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. Artículo 72.- Los Concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Duraran cuatro anos en sus cargos y podrán ser reelegidos. El artículo 79.- Al Concejo le corresponderá:
La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.
I) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; II) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. Hago presente que la citada ley dispone además otras funciones del Concejo Municipal las que no se mencionan en este resumen, recomendándose como fuente de información. Contactenos: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla Lea este estracto aqui: [PDF] [ZIP] |
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