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martes, 07-noviembre-2006 15:22

DEPARTAMENTO SECRETARÍA MUNICIPAL

    La Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus Modificaciones establece que:

  • Articulo Nº 20: La Secretaria Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones:
        Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal. Desempeñarse como ministro de fé, en todas las actuaciones Municipales. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda. Las declaración de intereses establecida en la Ley Nº 18.575.

        Además, deberá cumplir las siguientes funciones específicas:

    a) Desempeñarse como ministro de fe de en la constitución de Comunidades Indígenas.

    b) Certificar la adecuación de estatutos de las Organizaciones Deportivas, para
    Inscribirse en Chiledeportes.

    c) Ministro de fe en la Constitución del Consejo Económico y Social.

    d) Actuar como ministro de Fe para los efectos establecidos en el artículo 177. Inciso segundo del Código del Trabajo.

    e) Cumplir las funciones que le asigna la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

La Secretaría Municipal depende directamente del Alcalde y sus Funciones son:

    • Dirigir las actividades administrativas del Alcalde y del Concejo
    • Desempeñarse como Ministro de Fé en todas las actuaciones Municipales.
    • Recibir, mantener y tramitar , cuando corresponda, la Declaración de Intereses establecida por Ley Nº 18.575.

Las siguientes Unidades dependen de la Secretaría Municipal:

      1. Oficina del Concejo Municipal
      2. Oficina de Partes, Archivo, Reclamos e Informaciones.

 

TRÁMITES OFICINA DEL CONCEJO MUNICIPAL

  • Confección de actas
  • Oficios despachados por acuerdo Concejo Municipal
  • Certificados con acuerdos del Concejo Municipal.
  • Mantención de archivos de actas del Concejo Municipal.

 

OFICINA DE PARTES, ARCHIVOS, RECLAMOS E INFORMACIONES

  • Registro de correspondencia recibida
  • Despacho de correspondencia
  • Mantención de archivos documentación despachada y recibida
  • Entrega de formularios y recepción de reclamos.
  • Distribución de correspondencia a distintos Departamentos.

TRAMITES QUE SE REALIZAN EN SECRETARIA MUNICIPAL.

 

  • Inscripción y Registro de Organizaciones regidas por la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

  • Decretos y documentación que otorga Personalidad Jurídica.

  • Certificados de Personalidad Jurídica vigente a las Organizaciones regidas por Ley 19.418.

  • Registro de Receptores de Fondos Públicos Ley 19.862.

  • Certificados Inscripción Registro Instituciones inscritas en Registro De Receptores de Fondos Públicos.

  • Constitución de Comunidades Indígenas y documentación que se requiere conforme a la Ley N° 19.253.

  • Certificados de Personalidad Jurídica vigente de Comunidades Indígenas regidas por la Ley 19.253.
  • Adecuación de Estatutos para organizaciones deportivas regidas por La Ley Nº 19.712.

  • Inscripción, registro y llamado a elección del CESCO, conforme a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Art. 94y 95.

  • Mantención de archivos de Convenios, contratos y comodatos, de la Municipalidad.

  • Archivo Ordenanzas Municipales.

  • Reglamentos Municipales.
  •  

    PERSONALDE SECRETARIA MUNICIPAL

     

Mª ELIANA DUMAY CASTRO
SECRETARIO MUNICIPAL

 

MIRIAM REBOLLEDO PACHECO
TÉCNICO ADMINISTRATIVO

 

LORETO BURGOS BADILLA
OFICIAL DE PARTES

 

NORA ARAVENA QUILODRAN
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H. CONCEJO MUNICIPAL

 

MANUEL GODOY RIVEROS
AUXILIAR – ESTAFETA

 

 

CESCO (Consejo Económico y Social)

PARRAFO 1º: De Las Instancias de Participación.

Artículo 94.- En cada municipalidad existirá un Consejo Económico y Social Comunal. Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de las actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la Comuna. La integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.

     Los Consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El consejo será presidido por el Alcalde y, en su ausencia, por el Vicepresidente que elija el propio consejo entre sus miembros.

    Con todo, los consejeros deberán pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los Servicios Municipales de la Comuna, y podrán, además, interponer el recurso de reclamación establecido en el Titulo Final de la presente Ley.

    El Alcalde deberá informar al Consejo acerca de los presupuestos de inversión, del Plan Comunal de desarrollo y del plan regulador. El Consejo dispondrá de quince días para formular observaciones a dicho Informe.

Lea el texto completo aquí [PDF] [ZIP]

 

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