Elección Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Mecanismo de participación ciudadana de Chile, instaurado en 2011 con la promulgación de la Ley 20.500, Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública y que tienen como objetivo la representación de organizaciones de la sociedad civil en distintos organismos de la Administración del Estado, incluidos los municipios. Mediante su carácter consultivo, pueden apoyar el cumplir con el objetivo de incidir en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas comunales, sectoriales y en la propia gestión del municipio.
- Pronunciarse, en el mes de mayo de cada año, sobre:
- La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo;
- Formular observaciones al presupuesto de inversión, al plan comunal de desarrollo y a las modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles;
- Informar por escrito al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad;
- Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía;
- Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;
- Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local;
- Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración;
- Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente, y
- Elegir los miembros del Comité Ejecutivo, debiendo estar representados en él todos los estamentos. Dicho Comité, además, estará integrado por derecho propio por el vicepresidente, quien lo presidirá.
- El Consejo Comunal se constituirá al término del cuadrienio del Consejo anterior.
- La Sesión constitutiva dará inicio al cuadrienio respectivo y deberá convocarse a ella por carta certificada o correo electrónico.
- En la Sesión constitutiva se elegirá Vicepresidente y Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá hasta 6 miembros, debiendo quedar representados en él todos los estamentos. Además estará integrado por derecho propio por el Vicepresidente, quien lo presidirá.
- El Consejo Comunal se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. La periodicidad de las Sesiones ordinarias será determinada por la Asamblea del Consejo en su Asamblea Constitutiva (no puede ser inferior a 4 veces por año).
- La citación a Sesión Ordinaria se remitirán con a lo menos 72 horas de antelación y la citación a Sesión Extraordinaria se remitirán con a lo menos 72 horas de antelación, especificándose la materia a tratar. En ambos casos se hará mediante carta certificada o a través de la dirección de correo electrónico que haya determinado el consejero.
- El quórum para sesionar será de 1/3 de los consejeros comunales en ejercicio. Transcurridos 15 minutos sin alcanzarse el quórum para sesionar el Secretario Municipal la declara desierta
- El quórum para tomar acuerdos será la mayoría de los consejeros comunales presentes en la Sesión. En caso de empate, se repetirá la votación y de persistir decidirá el Presidente.
- Las Sesiones son públicas, pudiendo asistir con derecho a voz, las autoridades públicas locales.